Nuevo impulso a la petición BIC de la Plaza de Dalí

Por mcypweb, Mar, 27/07/2010 - 21:08

Esta mañana, la Plataforma Ciudadana en Defensa de El Dolmen de Dalí, integrada en la Asociación "Madrid, Ciudadanía y Patrimonio", ha presentado ante la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico el informe realizado por Alfonso Güemes, Arquitecto autor del proyecto técnico de construcción de la Plaza de Salvador Dalí, configurada por el conjunto monumental El Dolmen de Dalí.

En el citado informe se pone de manifiesto que el pavimento original de la Plaza de Dalí se ejecutó en todo momento siguiendo las indicaciones de Don Salvador Dalí, y que formaba una unidad indisoluble junto con la estatua y el Dolmen que componen el conjunto monumental denominado “El Dolmen de Dalí”, incluido en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

Está perfectamente acreditado que el Sr. Güemes fue ejecutor del proyecto realizado en su día de la Plaza de Dalí, la única actuación urbanística del genio universal en todo el mundo, que lo visitó en numerosas ocasiones durante la planificación y ejecución de las obras, que dirigió las mismas y estuvo al corriente de todos los acontecimientos y avatares producidos, por lo que su testimonio resulta de todo punto relevante y decisivo.

Tras afirmar que Dalí “sabía del perfecto trazado en forma de tridente, que concreta la Av. De Felipe II con la C/ Antonia Mercé, y también que su pilar vertical se orienta hacia la salida del sol”, afirma que “para ese espacio y no otro, y en su exacta ubicación actual, el genio quiso que allí estuviera el conjunto formado por el Dolmen, una figura humana en actitud de caminar y un pavimento de ejes longitudinales y círculos que acentuaban el carácter surrealista del conjunto.”

Igualmente recoge en su informe que “otra de las piezas fundamentales del proyecto es el solado, diseñado e interpretado por el equipo técnico según las ideas de Dalí”, describiendo a continuación el pavimento que el artista había imaginado y que el equipo técnico plasmó, de la siguiente forma: “Los Rayos de piedra negra que partían del Dolmen, de su Centro de Gravedad, lo hacían a modo de una explosión cósmica, que se extendían hacia el final de la plaza. Círculos que, partiendo también de dicho centro de gravedad, eran como las ondas que se esparcen sobre una superficie líquida, superficie solidificada en círculos en un determinado momento de su fluir; ondas que se van difuminando hacia el fondo de la Plaza y que se convierten en grupos armónicos de líneas rectas que parecen llegar hasta el infinito...

Este era, en grandes líneas, el significado poético -no podía ser de otra manera- del concepto artístico que  tenía Salvador Dalí para su Plaza. El equipo técnico se volcó personal y profesionalmente para plasmarlo y realizarlo, acertando en la interpretación de la voluntad del genio, de tal manera que Dalí dio su conformidad al proyecto, a los planos y a la ejecución”.

Tras lamentar la destrucción del pavimento concluye que “contemplando el plano del solado original, se pone de manifiesto la naturaleza unitaria del diseño del suelo y su verdadera dimensión.

Consideramos que las declaraciones contenidas en el informe constituyen un documento de suma importancia y un paso decisivo para la adecuada comprensión de la obra daliniana, de su verdadera magnitud y de su enorme relevancia que la hace digna de la mayor protección.

Por ello, se han solicitado, entre otras peticiones:

PRIMERO. Que se tenga por interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la contra la Resolución de 24 de octubre de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incluye en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid al Conjunto Escultórico denominado “El Dolmen de Dalí”, así como contra la Orden de 13 de abril de 2004 de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Madrid que estima solo parcialmente los Recursos de Reposición correspondientes, con la finalidad de que se revise la Resolución citada y se incluya como parte integrante del Monumento el pavimento original de diseño especial y disposición, ordenando la reposición del mismo, sin perjuicio de delimitar el entorno de protección, que ha de ser, tal como se desprende claramente de todos los documentos obrantes en esas dependencias, y sin perjuicio de otras consideraciones, al menos la forma especial de la línea de viviendas que circundan la plaza de Salvador Dalí y la Avenida de Felipe II.

SEGUNDO. Que sin perjuicio de estimar la petición anterior, y para mayor protección del conjunto monumental, se proceda a la incoación de expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural de la Plaza de Salvador Dalí, en Madrid que incluya el Dolmen, la estatua y el pedestal y el pavimento original de diseño especial especial y disposición radial en el sentido expresado por el informe de Don Alfonso Güemes de 14 de julio de 2010 y demás documentación obrante en esas dependencias.

Debemos recordar que esta obra de Dalí es un proyecto urbanístico que ocupa más de 12.000 m2 y alberga el dolmen más alto del mundo. Una obra única que merece la más alta protección.

Madrid, 15 de julio 2010

 

www.plazadedali.com

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