Periodo de alegaciones para el Edificio España

Por mcypweb, Jue, 21/08/2014 - 00:01

El 11 de agosto por fin se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para desproteger el Edificio España, que fue anticipada el 30 de julio en una nota de prensa del Ayuntamiento, donde se decía textualmente: "A partir de ahora, la modificación del Plan General contará con un periodo de información pública de un mes"; coincidiendo -por tanto- con el periodo vacacional, por lo que MCyP denunció la fecha escogida como una "Burla a los ciudadanos" (http://madridciudadaniaypatrimonio.org/node/666). Esta nota fue recogida por el periódico digital Vozpópuli en un artículo, inmediatamente contestado desde el departamento de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento con una serie de puntualizaciones que Vozpópuli nos transmitió, y a las que respondimos desde MCyP; reproduciéndolas seguidamente por parecernos de interés para nuestros socios, aunque ya Vozpópuli las añadió a su texto (http://vozpopuli.com/actualidad/47661-botella-abre-plazo-para-alegaciones-ciudadanas-contra-el-edificio-espana-del-30-de-julio-al-30-de-agosto).

1- Ayto: Los periodos de información pública comienzan a contar a partir de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. La nota de prensa a la que se refiere la noticia, se limita a dar información sobre (el) proceso administrativo que va a tener lugar desde su aprobación inicial en el Pleno. Por eso, dicha nota se refiere tanto al plazo de información pública como al resto del proceso antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General.

MCyP: Basta mirar la nota que publica el Ayto para ver lo que pone en el último párrafo: “A partir de ahora, la modificación del Plan General contará con un periodo de información pública de un mes y petición de informes sectoriales, tras lo cual será aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento y definitivamente por la Comunidad de Madrid”. Por lo tanto, este error no es nuestro, sino de la nota colgada por el propio Ayuntamiento.

2- Ayto: Lo sustancial es que, a día de hoy no  ha comenzado dicho periodo de información, dado que no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

MCyP: Nos acaban de confirmar que aún no ha salido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, lo que va a dar algunos días de margen durante el mes de septiembre, pues el plazo de treinta días cuenta a partir de esa publicación, pero debe ser “casualidad”, que las alegaciones para el plan de torres en el Vicente Calderón acabe el 14 de agosto, y que el Plan Especial para Torre Arias se haya aprobado a finales de julio, poniendo temas trascendentales para el futuro de la ciudad en fechas muy molestas para ejercer las alegaciones correspondientes.

3- Ayto: Igualmente erróneo es hablar de “periodo de alegaciones contra la venta del Edificio España”. Cuando la realidad es que la participación pública del expediente se refiere a la Modificación del Plan General de Madrid relativa al cambio del grado la catalogación del edificio, con la protección de su fachada a Plaza de España y las laterales, en los términos que se documenta. La venta del edificio es una operación de caracter privado que no atañe al Ayuntamiento, y en la cual, las Administraciones solo verifican el cumplimiento de la legislación desde el punto de vista tributario, catastral, etc.

MCyP: Es cierto que las alegaciones no son contra la venta del edificio. Lo correcto sería decir: contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que puede permitir la rebaja de su protección de nivel 2, grado estructural a nivel 3, grado parcial.

Pero lo que no es cierto es que la venta sea una operación que no atañe al Ayuntamiento –aunque así debería ser-, pues la modificación de la protección responde a una consulta de los propietarios ante la Comisión Local de Patrimonio Histórico, que –al igual que en la Operación Canalejas- es respondida no con las obligaciones establecidas por el Catálogo de Protección, sino con una serie de instrucciones aleccionando a la propiedad sobre el proceso que debe seguir para obtener una rebaja de la catalogación y poder así ejecutar las obras –inicialmente ilegales- recogidas en su consulta.

4- Ayto: Igualmente errónea es la afirmación, que aparece en el contenido del artículo, de que disminuir el grado de protección del edificio (en el artículo se denomina desprotección), se haga en virtud de una modificación legal del pasado año. La disminución del grado de protección se realiza dentro del marco de la Normativa del Plan General de Madrid, previo informe favorable de la Comisión Local de Patrimonio que preside la Comunidad de Madrid. Esta es la razón por la que se requiere modificar el Plan General de Madrid en este extremo. Por tanto, no tiene nada que ver con cualquier modificación legal del pasado año.

MCyP: En primer lugar, la disminución del grado de protección supone en este caso la desprotección parcial, pues elementos como la estructura o la configuración externa actual pasan de estar protegidos a dejar de estarlo, ya que la protección parcial lo es sólo de algunos elementos que se citen expresamente, dejando sin protección al resto.

En segundo, es cierto que el cambio que se pretende realizar no depende de la Ley de Patrimonio aprobada el pasado año. Lo de Canalejas es otra cuestión, pues en ese conjunto hay dos edificios que son BIC y la sentencia del Tribunal Constitucional podría tener consecuencias.

Otra cosa es el hecho de que se estén haciendo modificaciones del Plan y Planes especiales que rebajan las categorías de protección en el Centro Histórico, pues sobre esto empieza a haber sentencias que cuestionan esta posibilidad por la cual y de forma paulatina se podría acabar desprotegiendo todo el centro urbano y haciendo que esta categoría de protección de conjunto pierda su sentido.

5- Ayto: Es erróneo afirmar, como se hace en el artículo, que esa modificación legal que, se insiste, no tiene nada que ver con este tema, fuera “hecha ad hoc para la Operación Canalejas”, ya que su contenido era general para todas las situaciones y casos que atendía la modificación.

MPyC: Nunca van a reconocer que la nueva ley se hiciera para Canalejas ni para Eurovegas, aunque todos sospechamos que se trató de evitar fisuras legales que pudieran tumbar esas dos operaciones, pero estamos en el terreno de las especulaciones mientras que no aparezca un documento probatorio.

6- Ayto: En cuanto a la interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2013, de 18 de junio) no tiene que ver con el contenido del artículo, y la simplificación que se realiza del contenido de la Sentencia, diciendo que “ha dicho que la Comunidad de Madrid no tenía competencias para esta modificación”, es equivocada, ya que solo afecta a algunos apartados de 7 artículos de un total de 45 artículos, pudiendo interpretarse como nulidad, solo, de algunos contenidos del articulado.

MCyP: No llevan razón, no son 7 artículos sino 8 más uno que es interpretable, pero inconstitucional en gran medida. Y el hecho de que el resto de la ley no se haya declarado inconstitucional no quiere decir que no haya quedado muy tocada por la Sentencia, pues se ha reconocido que una ley de Patrimonio autonómico no puede rebajar la ley estatal sino ampliarla y completarla, al contrario de lo que pretende la ley actual.

En cualquier caso, la publicación del BOCM no se ha hecho esperar, y el periodo de alegaciones contra la desprotección del Edificio España se extiende del 11 de agosto al 11 de septiembre. Una vez más, en el peor momento para  que los vecinos y asociaciones ciudadanas puedan ejercer su derecho a opinar democráticamente sobre el futuro de su ciudad y la defensa de su patrimonio arquitectónico.

 

El documento oficial íntegro lo podéis consultar en:

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 11 de Agosto de 2014

 

 

Tipo de post