RECURRIMOS LA SENTENCIA DEL TSJM QUE NO PROTEGE COMO BIC LAS COCHERAS DE CUATRO CAMINOS

Por guardiadecorps, Mié, 17/03/2021 - 14:23

-Tras examinar el pronunciamiento judicial sobre las históricas Cocheras y Talleres del Metropolitano en Cuatro Caminos, nuestro equipo jurídico ha encontrado motivos de peso para recurrir la sentencia que desestimaba su incoación como Bien de Interés Cultural.

-La licencia de demolición no permite demoler el tercio norte del conjunto, que corresponde a la parte histórica, hasta que este asunto no quede definitivamente resuelto.

-También se espera próximamente el veredicto sobre si cumplen o no la legalidad urbanística, por lo que la demolición precipitada del conjunto podría suponer un daño a los intereses generales.

 

La segunda sentencia sobre nuestra demanda instando la incoación de expediente BIC, notificada el pasado mes de febrero, denegaba de nuevo nuestras pretensiones de proteger un elemento de nuestro Patrimonio Industrial, único en España.

La sala resolvía en los mismos términos que la primera sentencia, que fue anulada por el TSJM en casación por haberse dictado con argumentos expulsados del ordenamiento jurídico.

Nuestro equipo jurídico estima que la nueva sentencia es prácticamente un ajuste de la sentencia anulada; ello implica que la nueva resolución sea todavía cuestionable, toda vez que la sala asume que “excepcionalidad” y “mayor relevancia” son términos intercambiables de una a otra sentencia. Es decir, precisamente el motivo por el que fue declarada inconstitucional la definición de BIC de la Ley autonómica de Patrimonio, ha servido para adaptar la sentencia anulada a una nueva presuntamente legal.

Negando el tribunal que posean un valor relevante, termina por reconocer en su propio discurso el “indudable valor del conjunto de las cocheras”, aun sabiendo que la decisión de no instar su protección implica su desaparición, dejando en desamparo total a la acción pública y el interés general, a los que asiste el artículo 46 de la Constitución Española.

Por su parte, la licencia de demolición concedida por el Ayuntamiento de Madrid no permite el derribo del tercio norte del conjunto -la parte primigenia- hasta que no haya una resolución final del pleito que se ha recurrido por parte de esta asociación.

Asimismo, hemos detectado -gracias a vecinos cercanos con vistas al lugar- que precisamente hoy ha habido movimientos en la parte que no deberían tocar según las condiciones fijadas, por lo que se lo notificaremos oficialmente a los responsables municipales.

 

Si bien el TSJM se ha pronunciado en su reciente sentencia, esta es sólo una instancia dentro del propio tribunal, que habrá de resolver la casación en su seno, por lo que no se puede considerar a efectos jurídicos que se haya producido el pronunciamiento final -y firme- del TSJM acerca del contencioso.

Para terminar, queremos recordar que el contencioso administrativo referente al planeamiento urbanístico se encuentra en un estado muy avanzado y a punto de fallarse, por lo que resulta arriesgado proceder con una demolición de un elemento que aún podría ser incoado como Bien de Interés Cultural por orden judicial y su planeamiento anulado.

No se puede seguir sosteniendo desde lo público, desde los poderes públicos, que este modelo urbanístico sea de interés general. No a costa del Patrimonio Cultural de forma sistemática.

 

Madrid, 16 de marzo de 2021

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