Madrid, Ciudadanía y Patrimonio en la revista de Ecologistas en Acción

Por mcypweb, Lun, 30/09/2013 - 13:38

La revista Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid publica en su último número un artículo sobre el trabajo de Madrid, Ciudadanía y Patrimonio en torno a la Ley de Patrimonio aprobada por la Asamblea de Madrid este mismo año denunciando su carácter desprotector. Adjuntamos las páginas en las que aparece el artículo y una información más extensa sobre el mismo tema para quien quiera enterarse en profundidad de las circunstancias y la lucha ciudadana que rodearon el lanzamiento de esta ley, que supone una regresión respecto a la anterior y que ha sido recientemente recurrida.

 

 

LA LEY 3/13 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Vicente Patón

Presidente de Madrid, Ciudadanía y Patrimonio

 

En 2012, el actual equipo de gobierno de la Comunidad de Madrid decidió redactar aceleradamente una nueva Ley de Patrimonio, que no sólo no resuelve los problemas y deficiencias detectados en la existente sino que añade otros nuevos al rebajar los niveles de control y protección, cuando no abre amenazadoras puertas a la indefinición que a veces se filtraba entre el articulado, al incrementar la ambigüedad.

Durante ocho meses, desde que se tuvo conocimiento del borrador de la nueva ley, dos personas pertenecientes a Madrid, Ciudadanía y Patrimonio (MCyP): la arquitecto Amparo Berlinches, experta y parte fundamental del equipo que elaboró la ley anterior, y la arqueóloga Alicia Torija, portavoz en MCyP de la Asociación Madrileña de Trabajadores y Trabajadoras en Arqueología (AMTTA), han dirigido el análisis crítico de la ley propuesta desde los puntos de vista urbanístico y arqueológico respectivamente, y han ejercido una labor de asesoramiento con todos los grupos políticos, colegios profesionales afines y medios de difusión, para advertir sobre sus consecuencias. Toda esa labor no ha servido para mejorar prácticamente nada la ley, que el actual gobierno ha impuesto con su mayoría absoluta, desdeñando cualquier tipo de mejoras, y despreciando los escasos canales participativos existentes.

Alicia Torija narra un extracto de esa imposible batalla de rescate, que tuvo un capítulo importante en las jornadas de estudio realizadas en el Colegio de Doctores y Licenciados de Madrid, y otro en la movilización ciudadana, y deja escrito el testimonio de una historia a la que esperamos no se haya puesto punto final.

Por su parte, Amparo Berlinches orienta al lector en los contenidos de la ley mediante un resumen del exhaustivo análisis comparativo que efectuó entre la ley anterior y la actual, y que puede dar idea del intenso trabajo realizado por intentar mejorar -o paliar- una ley no ya insuficiente, sino amenazante, para la protección del patrimonio y su valoración y difusión.

 

ASÍ SE HIZO LA LEY.

Alicia Torija

arqueóloga

 

El Patrimonio Histórico es un conjunto de bienes que conforman la memoria común que hay que proteger y conservar para la posteridad. La responsabilidad de legar a futuras generaciones este patrimonio es individual y colectiva: todas las administraciones y todas las personas son competentes. El conjunto de leyes que lo definen y protegen es la herramienta fundamental para llevar a cabo este fin, y no puede suponer en ningún caso un menoscabo de este derecho y de este deber. Es lo habitual que las leyes vayan por detrás de la sociedad; por ello una nueva ley debe recoger el interés de todos los colectivos implicados, y tendrá necesariamente que tener en cuenta aquellas normativas internacionales que han sido suscritas por el país donde se gesta. Cuando a pesar de todo lo dicho una ley nueva nace sin consenso, sin contar con la experiencia de todos los agentes que trabajan día a día con ella, algo no funciona bien.

 

EL PROCESO

 

En el mes de junio de 2012 algunos miembros de AMTTA recibieron, a través del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (CDL) de Madrid, el borrador del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Tras leer con detenimiento e interés ese primer borrador, AMTTA redactó una serie de sugerencias encaminadas a la mejora de la protección, gestión y socialización del Patrimonio Cultural, con la modificación y ampliación de algunos componentes de su articulado acorde con las nuevas tendencias en materia de Patrimonio y con las directrices marcadas en el Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico firmado en La Valetta el 16 de enero de 1992 y ratificado por España el 1 de marzo de 2011.

El texto se hizo llegar a la Dirección General de Patrimonio Histórico (DGPH) de la Comunidad de Madrid, al CDL, a organismos oficiales afectados por la ley así como a universidades y asociaciones involucrados en la salvaguarda de nuestro Patrimonio con la intención de que se tuvieran en cuenta todas las voces del colectivo en la redacción de la Ley.

La movilización no había hecho más que empezar. La integración de AMTTA en MCyP, que organizó el 29 de junio en el Ateneo una mesa redonda con el tema “Patrimonio y Crisis”, nos permitió presentar nuestros temores, pero también iniciar las acciones ya como parte de algo más grande, sumando apoyos. Ante el avance que el proceso de la ley iba tomando, y con los oídos sordos de la totalidad de los grupos políticos con los que nos reunimos, surgió la idea de crear un grupo de trabajo ajeno a partidismos para consensuar un texto de mínimos con garantías de pluralidad.

Este grupo incluía una gran variedad de colectivos profesionales que conocen el ámbito de las leyes de Patrimonio y la realidad de la Comunidad de Madrid: arquitectos, arqueólogos, juristas, profesores de todas las universidades madrileñas, representantes de ayuntamientos con cascos históricos declarados, empresarios,  directores de museos, representantes del IPCE… Aunque la puerta permaneció abierta a todos y considerábamos enriquecedor que así fuera, la DGPH no quiso participar en este proceso.

En el mes de diciembre, tras una reunión de MCyP y otros colectivos con la DGPH, se nos dijo que no tendríamos acceso al anteproyecto definitivo que se había desarrollado en los últimos meses, y que el único camino posible era ya el trabajo a nivel político en cuanto el texto llegara a la Asamblea de Madrid.

La reunión del “Grupo de Trabajo para una Nueva Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid” tuvo lugar el 31 de enero y el 1 de febrero de 2013 en la sede del CDL de Madrid, y de ella surgió un documento que analizaba carencias y necesidades y que incorporaba análisis y comparativas que habrían permitido mejorar una ley que considerábamos un paso atrás.

El 19 de marzo llegó a la Asamblea el texto legislativo que, por desgracia, no se hacía eco de ninguna de nuestras demandas. El período de alegaciones a la totalidad terminó el 10 de abril, con la presentación de enmiendas (en las que tomamos una parte activa) por parte de UPyD, IU y PSOE, que fueron rechazadas por el PP. El 16 de abril terminaba el plazo de alegaciones parciales por parte de los grupos políticos.:

Mientras se realizaba este trabajo, pusimos en marcha diversas acciones públicas: los días 15 y 18 de abril MCyP organizó un encuentro bajo el título  “Patrimonio: lo legal, lo real” en el que se programó una mesa redonda sobre este Anteproyecto de Ley de Patrimonio; además se redactó un manifiesto titulado “Sin presente, sin futuro y ahora… SIN PASADO. Por la defensa del Patrimonio Histórico, NO a la ley 3/13 de la Comunidad de Madrid” que fue presentado en una rueda de prensa en el salón de actos del CDL el 14 de mayo. Para hacer más visible aún esta campaña, se programó para el 19 de mayo una concentración ciudadana bajo el lema "SOS Patrimonio. No a una ley desprotectora" que recorrió lugares significativos y amenazados del centro histórico de Madrid. Paralelamente se lanzó una campaña de recogida de firmas con el mismo lema que el manifiesto.

Estas campañas nos permitieron entregar el 12 de junio en el registro de la Asamblea de Madrid cinco cartas, dirigidas al presidente de la misma y a los portavoces de los grupos políticos, en las que se hacía constar la disconformidad de numerosos ciudadanos, instituciones y grupos especializados en Patrimonio Histórico y Cultural, con la ley que se pretendía aprobar esa misma semana. Los apoyos recibidos vinieron desde Australia a Francia o EE.UU.; colectivos de arquitectos, asociaciones profesionales de arqueólogos de toda la geografía española, asociaciones en defensa del Patrimonio como Hispania Nostra o el Comité Español de Historia del Arte, expertos de instituciones como: el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto de Ciencias del Patrimonio, el Instituto del Patrimonio Cultural Español, el Laboratorio de Interpretación del Patrimonio, UNESCO Madrid o ICOMOS; especialistas en disciplinas afines como geólogos, ambientólogos, paleontólogos, restauradores, la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas; conservadores y directores de museos; profesores universitarios de prehistoria, arqueología, arquitectura, arte y de diversos másteres de Patrimonio Cultural de Valladolid, Salamanca, Granada, Barcelona, Cantabria… En Madrid las universidades de Alcalá de Henares, Complutense, Politécnica, Rey Juan Carlos, Autónoma y la UNED también hicieron constar su NO A LA LEY. En total más de 220 manifiestos recogidos y cerca de 6.000 firmas.

Asimismo, diversos medios de comunicación nos ofrecieron su altavoz en estos meses para trasladar nuestra preocupación a la ciudadanía, con numerosos artículos publicados en prensa así como varias entrevistas radiofónicas.

 

EL NUEVO TEXTO

 

El pasado día 13 de junio se aprobó en el Pleno de la Asamblea de Madrid la Ley 3/13 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, con los 69 votos a favor de la mayoría absoluta del PP frente a los 52 votos en contra de la oposición.

Esta ley supone un grave retroceso legislativo e implicará la pérdida, en muchos casos irreparable, del patrimonio cultural de todos los madrileños. Los tintes especulativos y economicistas han primado en la aprobación de este nuevo texto y estos principios ideológicos van en contra de numerosas leyes de rango superior y otros tantos convenios europeos ratificados por España, como la antedicha Declaración de La Valetta de 1992.

La nueva ley supondrá en la práctica la desprotección de la mayoría de los bienes declarados actualmente como BIC, el adelgazamiento de la administración competente en cultura y, en definitiva, abrir la puerta a la destrucción del patrimonio de nuestra comunidad.

La crisis no puede permitir reorganizar las prioridades. Por más que los políticos nos intenten convencer de que su objetivo es dinamizar la gestión, lo que hacen es poner el Patrimonio de todos en manos de unos pocos con intereses cuando menos oscuros.

Una ley que no explica quiénes serán los profesionales que podrán intervenir en el Patrimonio; que no habla de educación y didáctica del patrimonio, que no tiene un respaldo adecuado de recursos humanos y donde los económicos están sin definir; que aligera los trámites para hacer más rápido el camino a Eurovegas; que facilita proyectos especulativos como el de Canalejas, convirtiendo la ciudad en un decorado donde tan solo importa la fachada de fuera y el negocio de dentro… En definitiva, una ley que no está basada en criterios de sostenibilidad, y sostenible es aquello que cubre las necesidades actuales y garantiza las necesidades futuras.

¿Existirá un mañana para el Patrimonio Histórico madrileño?

 

ANÁLISIS DE LA LEY APROBADA

Amparo Berlinches Acín

arquitecto

 

Utilizar las leyes para legitimar un desafuero viene siendo materia común en estos aciagos tiempos.

 

¿Por qué una nueva ley de Patrimonio?

 

La ley del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ahora derogada se promulgó en 1998, pero en sus escasos 15 años de vigencia no se han llegado a redactar los reglamentos que preveía, y ahora se opta por un nuevo texto, ¿por qué?

 

Y el porqué es claro y contundente: facultar la desregulación de la protección de nuestro patrimonio en aras de una mayor “agilidad de la gestión administrativa” y “una

simplificación normativa”. La falta de visión de este aserto sorprende y ofende. La conservación del patrimonio es una obligación indiscutible desde el punto de vista cultural, pero además es una evidente riqueza económica si se sabe gestionar. Los numerosos visitantes de nuestra comunidad, ¿vendrían si careciera de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanos?

 

En la ley del 98 se explicitaba el respeto a la estatal como “ley marco” para la autonómica, mientras que la que ahora se propone no contenía en su primer borrador ni una sola referencia al texto estatal, que en determinadas materias es irrenunciable.

 

¿Por qué ahora?

 

Los tiempos de crisis son tiempos de reflexión, análisis de lo acontecido y  planificación responsable de un futuro corrector. Por las características de esta crisis, son tiempos de poca presión edificatoria, lo que no impide que a su amparo, y ante las dificultades económicas de las administraciones, se favorezcan actuaciones puntuales cuyos promotores condicionan a una desregulación legal que a todos perjudica pero que a ellos les favorece. Y perjudica a todos porque el patrimonio es de todos, su estudio, su disfrute… aunque la propiedad sea de unos pocos; y para dar legitimidad a estas actuaciones se reconducen preceptos legales pervirtiendo su espíritu.

 

Léase lo que ya se ha adivinado: Operación Canalejas, donde se han desprotegido dos edificios Bien de Interés Cultural reduciendo su protección ¡exclusivamente a las fachadas!. ¡Lo nunca visto!, la Administración responsable de la defensa de nuestro patrimonio incoando su desprotección en aras de un “beneficio económico, generador de empleo”. A nadie se le oculta que dar uso a estos edificios es un bien general, pero ¡no con la contrapartida del sacrificio de nuestro patrimonio!. Igual criterio plantea la operación “Eurovegas”, donde se rebajará la obligatoriedad de realizar prospecciones arqueológicas…

 

Veamos sucintamente los puntos más relevantes de estas innovaciones legales:

 

La ley carece de líneas argumentales de sustento cultural.

 

Ni una sola referencia a la necesidad de investigar, fomentar, divulgar nuestro patrimonio. Su mayor énfasis argumental lo pone en “tratar de escapar a la tradicional concepción de norma prohibitiva, para realzar, frente al papel pasivo de los particulares como sujetos de límites y cargas un aspecto activo de colaboración…”. Sus objetivos parecen obedecer únicamente a la “agilidad en la gestión administrativa y la simplificación normativa” antedichas; pero que la primera sea lentísima y poco eficaz no se resolverá limitando las competencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico (DGPH), sino con personal cualificado, racionalidad en el trabajo y correcta dirección.

 

Limitación de los bienes protegidos

 

La ley estatal 16/1985 define los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español con una idea generalista e inclusiva de todos los que tengan valor artístico, histórico o antropológico… por encima de su reconocimiento legal. Asimismo, la ley 10/98 protegía ”todos los bienes culturales en cualquiera de sus manifestaciones (…) que, pese a no haber sido objeto de declaración ni inventario, reúnan los valores de: interés, social, artístico, paisajístico, social, industrial…etc.”. En cambio, la nueva ley 3/13 se refiere en exclusiva  a los bienes a los que se reconozca valor mediante la inclusión en alguno de los regímenes de protección previstos, quedando sin protección todo lo que no esté clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Patrimonial (BIP).

 

La ley no define la necesaria prevalencia de la legislación de Patrimonio sobre la Urbanística

 

Este importantísimo principio, recogido en toda la legislación española sobre la materia, incluida la anterior ley 10/98, prima los valores del patrimonio frente a las actuaciones edificatorias reguladas por la legislación urbanística; pero ni se explicita ni puede deducirse del nuevo texto.

 

Plazos reducidos y consiguientes silencios positivos

 

En esta nueva ley se confía a un Catálogo Geográfico -hoy incompleto cuantitativa y cualitativamente, por no decir inexistente en materia de patrimonio edificado- la información que la administración debe dar a los municipios para la elaboración de sus Catálogos de Planeamiento. Este Catálogo de referencia se compone de los bienes declarados e incoados de interés cultural y de los propios catálogos municipales, cuando existen, sin aportar novedad alguna; teniendo que improvisarse la información sobre los bienes que el planeamiento debe proteger en el inverosímil plazo de 30 días.

 

La ley 2/2002 de Evaluación Ambiental fija un periodo máximo de cinco meses para emitir informe de Impacto Ambiental; entendiéndose denegada la solicitud por silencio negativo en caso de no cumplirse en plazo. Pues bien, a partir de ahora, en el área de Patrimonio Histórico se entenderá que, desde una solicitud de impacto ambiental referido a esta materia, se podrá realizar la actividad en cuestión por silencio positivo y sin la emisión del informe solicitado una vez transcurrido el plazo de 30 días.

 

El texto legal prescribe que antes de la aprobación de un instrumento de planeamiento -ya sea provisional o definitivo- que afecte a los bienes contenidos en el Catálogo Regional, la DGPH tiene el ridículo plazo de 30 días para la emisión de informe preceptivo y vinculante, sin diferenciar el núcleo más pequeño de la Comunidad de la propia capital. El legislador no conoce el alcance del estudio que requiere tal documento ni la muy escasa capacidad de respuesta de la propia DGPH, ¿quién piensa que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid -hoy en revisión- puede analizarse con todos sus contenidos, incluido el catálogo de edificios a proteger, en 30 días?

 

El objetivo de esta ley queda manifiestamente palpable en esta asignación de plazos y la consecuente aplicación del silencio positivo, que a partir de este momento permitirá aprobar automáticamente cualquier planeamiento. Todo vale.

 

Limitados silencios negativos

 

El único caso en que se considerará el silencio como negativo se reduce a los informes sobre Planeamiento Especial -que es optativo de los municipios-. En este caso estarán supuestamente aquellos que sean Conjunto Histórico y quieran dar a su planeamiento esta consideración; aunque queremos significar que en los borradores previos también se utilizaba la figura del silencio positivo, fijándose el plazo de tres meses para emitir estos informes... (algo hay que agradecer a la reiterada contestación  que esta norma ha sufrido durante su elaboración).

 

El debido cuidado y cautela que merece nuestro patrimonio se da de bruces con este criterio erróneamente resolutivo que lo perjudica; hay que tener en cuenta que la lesión o desaparición de un bien patrimonial es irreversible.

 

Eliminación de cauces de consenso

 

La ley 10/1998 -siguiendo criterios de la propia Ley estatal 16/1985- establecía órganos de participación, siendo los principales el Consejo Regional de Patrimonio y las Comisiones Locales de Patrimonio. El primero fue suprimido en los borradores iniciales de esta ley y restablecido debido a presiones recibidas por distintos cauces, -una vez más la contestación ha dado fruto-. En cambio, otro destino han sufrido las hasta ahora preceptivas comisiones locales de patrimonio, que aportaban una opinión cualificada frente a los intereses localistas, y que han pasado a ser potestativas. ¿Qué ayuntamiento querrá por su voluntad someterse a criterios ajenos a su política municipal?

 

Planes Especiales discrecionales

 

La figura del Plan Especial fue instaurada obligatoriamente por la ley estatal 16/1985 del Patrimonio Histórico Español en su art.20. La ley autonómica 10/1998, consecuente con la anterior, fijaba como instrumentos urbanísticos de protección los Planes Especiales u otras figuras de planeamiento “cuyos contenidos se ajusten a lo establecido para los Planes Especiales en la presente ley y en la legislación básica del Estado en materia de Patrimonio Histórico”. En cambio, la ley 3/13 ya vigente que analizamos dice en su art. 26 que “los municipios podrán redactar un plan especial de protección del área afectada por la declaración o incluir determinaciones de protección suficientes a los efectos de esta ley en su planeamiento general”. La redacción de un Plan Especial no debe ser potestativa, sino una figura obligada que garantice la debida protección del patrimonio.

 

Reducción de visitas a monumentos

 

Frente a la obligatoriedad de permitir la visita pública o de estudio al menos 4 días al mes que la ley estatal imponía a los titulares de BIC’s, y la correspondiente obligación de visita una vez a la semana que marcaba la ley autonómica ahora derogada, el nuevo texto legal ya vigente obliga a facilitar sólo una visita al mes para los BIC’s de titularidad pública; ¿y los privados?, ¿tendrán derecho a exenciones fiscales -el IBI, por ejemplo- y no tendrán obligación de mostrar esos bienes al ciudadano?

 

Liberación de la obligación de informe expreso en autorizaciones que afectan ineludiblemente al patrimonio

 

Las obras mayores -denominando como tales a las que requieren un proyecto redactado por facultativo competente entendiendo como tal al designado por la Ley de Ordenación de la Edificación, otra aportación de los alegantes-, serán objeto de informe expreso de la DGPH, que será evacuado en dos meses; transcurrido este periodo se entenderá aprobado el expediente de obras por silencio positivo. Este dislate se completa con el siguiente: ”no estarán sometidas a informe expreso las obras de mantenimiento, salubridad, habitabilidad y ornato…” que no afecten a “características morfológicas ni al aspecto exterior”. Muchísimas obras gravemente perjudiciales para el valor artístico de un edificio (un cambio sustancial de acabados interiores, frescos, decoración, columnas, etc.) pueden ser comprendidas en esta definición y por tanto realizadas sin informe expreso.

 

Minoración de la posibilidad de solicitud para la incoación de un bien por un particular

 

Frente a las referencias explícitas de la ley estatal -que establece que “cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural”- y del texto autonómico derogado, se establece una débil referencia: “el expediente se incoará siempre de oficio por resolución del Director General competente en materia de patrimonio histórico, bien a iniciativa propia o bien de terceros”.

 

Exclusión de los bienes de estructura arquitectónica de la consideración de dominio público

 

Los hallazgos arqueológicos ya sean muebles o inmuebles habían tenido hasta el presente, tanto en la ley estatal 16/1985, como en la ley autonómica 10/ 1998, la consideración de dominio público. En la presente ley se excluyen de tal consideración los restos de bienes inmuebles descubiertos en una propiedad particular. ¿Quiere esto decir que ante un resto arquitectónico de interés, será el dueño del terreno el único que pueda disfrutar de su contemplación? ¿O podrá deshacerse de estos bienes si conviene a las expectativas edificatorias sobre su propiedad?

 

Referencia a la pérdida de efecto de la declaración de un Bien de Interés Cultural

 

Art.8.5.5.- , La declaración de Bien de Interés Cultural únicamente podrá dejarse sin efecto, en todo o en parte, siguiendo los mismos trámites establecidos para su declaración y solo si se justifica la pérdida irreparable o la inexistencia del valor excepcional en virtud del cual fue protegido”. Curiosamente este artículo contraviene lo recientemente ejecutado por la propia DGPH en el conjunto de Canalejas, siendo este organismo quien ha retirado de oficio la protección de BIC a este grupo de edificios.

 

Catálogos precipitados de bienes y espacios protegidos

 

“Los municipios deberán completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en los términos establecidos en el artículo 16 en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley”. ¿Y si no se redactan?, ¿quedarán desprotegidos dentro de un año a falta de una protección genérica semejante a la de la legislación de referencia estatal y la autonómica derogada?

 

Desigualdad de los bienes genéricos objeto de protección

 

En tanto se redactan los Catálogos de Planeamiento se protegen las “iglesias, ermitas, cementerios, conventos, molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y "viages" de agua” construidos antes de 1936, pero no así los “palacios, casas señoriales, torreones y jardines”, que sólo gozan de esta protección provisional si fueron levantados antes de 1.900; olvidando las innumerables residencias aristocráticas erigidas en el primer tercio del S XX durante el reinado de Alfonso XIII. Fue éste uno de los defectos que reiteradamente se hicieron notar en los informes de Madrid, Ciudadanía y Patrimonio que se hicieron llegar a los grupos políticos, y de los que se evacuaron sendas enmiendas que no fueron atendidas.

 

Para finalizar…

 

En el abundante catálogo de despropósitos que ya no pormenorizamos más, cabe sin embargo reseñar especialmente las Disposiciones Finales Primera y Segunda, y la Transitoria, introducidas aquí para modificar la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con el fin de limitar la implantación de nuevos casinos y la ampliación de los existentes durante un plazo de diez años -a contar desde que Eurovegas esté completamente finalizado-. ¿Qué pinta esto en una ley de Patrimonio Histórico? Es asunto que no es materia de nuestro análisis, por más que podamos deducirlo.

 

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