Estatutos

Nota previa: Estatutos actualizados según lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 19/12/2016

Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de “MADRID CIUDADANÍA Y PATRIMONIO”, se constituye una entidad, sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables y por los estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La asociación tiene como fines la defensa y promoción del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Natural, para lo cual cumplirá con los siguientes fines de interés general:

  • Visibilizar la situación de nuestro patrimonio histórico, artístico, natural y cultural, instando a las administraciones públicas a catalogar y proteger todos los elementos de interés según su categoría.
  • Denunciar aquellos elementos que se hallen en situación de abandono y riesgo de desaparición o alteración irreversible.
  • Potenciar la puesta en marcha de mecanismos que posibiliten la defensa, restauración y reutilización de los bienes afectados, instando a las administraciones públicas el cumplimiento de sus obligaciones legales. y coadyuvando al mismo en la medida posible
  • Educar a los ciudadanos en la importancia de los bienes patrimoniales, dando a conocer sus problemas para que reaccionen y se impliquen en la defensa de lo que les pertenece y para que disfruten y se extienda su respeto, aprecio y conocimiento, haciendo partícipes de este empeño a las nuevas generaciones y procurando que esté presente en los programas de enseñanza.
  • Servir de punto de encuentro con otras plataformas y asociaciones nacionales e internacionales formadas con el mismo carácter, para facilitar estrategias comunes de defensa.

A estos fines se añade cualesquiera otras actividades que tengan relación con la protección del Patrimonio Cultural Español.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá  realizar las siguientes actividades y/o actuaciones: emitir informes, editar publicaciones, organizar congresos, jornadas, conferencias, coloquios, mesas redondas, tertulias y cuantos actos contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.

Las actividades de la Asociación desarrolladas para el cumplimiento de sus fines no estarán limitadas al beneficio de sus asociados, sino abiertas a cualquier otra persona o entidad legítimamente interesada en ellas y en los fines de la Asociación y que reúna las condiciones exigidas por la índole de los mismos.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle de XX XX XX XX de Madrid. La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

Se propone como ámbito el afectado por la ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid 3/13, que incluye tanto la provincia y sus poblaciones como la capital, que lo es además del Estado. Pero el carácter abierto que siempre ha tenido Madrid queremos que se refleje en la relación con asociaciones nacionales e internacionales similares, para intercambiar información y experiencias y conseguir líneas de apoyo mutuo que redunden en el mejor desarrollo de sus fines.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: la Asamblea General, y la Junta Directiva dentro de las esferas de sus respectivas competencias. Podrán asignarse además, los órganos de representación que así queden fijados y aprobados en la Asamblea General.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año como mínimo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  7. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  9. Disposición y enajenación de bienes.
  10. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  11. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por los constituyentes más un representante de cada una de las entidades que se integre en “Madrid Ciudadanía y Patrimonio”. Se compondrá por un Presidente, los Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y Vocales Técnicos, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.

El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará facultada para nombrar de su seno una Comisión Ejecutiva, en la que podrá delegar todas las facultades que, legal o estatutariamente le correspondan, siendo en todo momento responsable la Junta Directiva de la actuación de dicha Comisión. El número de miembros que, en su caso, formarán parte de la Comisión Ejecutiva, no será inferior a tres ni superior a nueve.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.  

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará cada dos años, mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Secretario General o vocal técnico en quien delegue.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Los Estatutos de la Asociación podrán ser reformados, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General Extraordinaria, contando para ello con la mayoría cualificada establecida.

Artículo 16º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Ser el representante y portavoz de la Asociación. El presidente podrá delegar esta función en un vicepresidente o vocal técnico en relación con la materia a tratar.

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Ejercer eventualmente el voto de calidad para decidir los empates que puedan surgir en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Dar poderes a terceras personas con las facultades que detalle, y hacer delegaciones parciales de sus facultades.

Artículo 17º.- Los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente en las funciones para las que sean designados, por orden sucesivo, siendo preferido el Vicepresidente primero al segundo, y así sucesivamente, en caso de ausencia o enfermedad de aquél, pero no tendrán el voto cualificado del Presidente.

Ostentan el cargo de Vicepresidente los representantes de las organizaciones fundadoras (plataformas y asociaciones defensoras del patrimonio), así como los representantes de las plataformas y asociaciones defensoras del patrimonio que se integren después de la constitución de la Asociación.

Artículo 18º.- El Secretario General

El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes, y llevará a ejecución los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Redactará la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Ejercerá de portavoz de la Asociación cuando el Presidente delegue esta función en él. Sustituirá al Presidente por enfermedad o ausencia de éste.

Asimismo velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de asociaciones y, en particular, de las obligaciones relativas a la aportación de documentación y la comunicación de los actos y acuerdos de la Asociación que han de ser objeto de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o, en su caso, en otros registros administrativos.

Artículo 19º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

El Tesorero será el encargado de administrar los fondos de la Asociación y llevará el inventario de sus bienes. Entregará los correspondientes recibos de las cuotas, atenderá a los pagos y cobros de toda clase y estará facultado para firmar talones, cheques, órdenes de transferencia, y abrir y liquidar cuentas corrientes en toda clase de Bancos, y realizar las demás operaciones bancarias de una normal administración, de conformidad con lo que establezca la Junta Directiva en cuanto al ejercicio de sus poderes.

Artículo 20º.- Los vocales Técnicos.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones que así se establezcan o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Se nombrarán al menos tres vocales: Área Técnica, Área Jurídica, Área de Comunicación-Prensa. Cada uno gestionará las áreas que se vayan creando según las actividades o necesidades de la asociación.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades defensoras del patrimonio y  personas mayores de edad y con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés, a juicio de la Junta Directiva, en el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios Fundadores que serán aquellos que hubieran participado en el acto de constitución de la asociación, a título personal los ciudadanos, y las entidades, a título colectivo.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. A título personal, los ciudadanos y las entidades, a título colectivo.
  3. Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Se causará baja como socio por la comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación. La separación del socio será acordada por la Junta Directiva, por mayoría absoluta de los miembros de órgano, habiendo oído previamente a la persona afectada y debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación y velar por el cumplimiento de las finalidades que inspiran la creación de la misma, colaborando en la dicha consecuciones de sus objetivos.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

La Asociación no tiene ánimo de lucro por el resultado de sus actividades.

Artículo 27º.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que serán fijadas, por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación podrá realizar actividades económicas, incluida la prestación de servicios. Los ingresos y beneficios que la Asociación eventualmente obtenga sólo podrán ser destinados al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso, su reparto ni cesión gratuita entre los asociados ni entre las demás personas y entidades a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCION

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.