Sobre el nuevo Plan Especial para el Frontón Beti-Jai de Madrid

Por mcypweb, Lun, 24/10/2022 - 23:15

El pasado 19 de noviembre el diario ABC, adelantándose un día a la Nota de Prensa del Ayuntamiento, nos informó de la aprobación previa de un nuevo Plan Especial para el Frontón Beti-Jai de Madrid. A falta de tener en nuestras manos el redactado completo de dicho plan detectamos que se trata de un plan continuista -que sólo corrige defectos de forma del anterior- y que recupera las mismas amenazas patrimoniales:

  • La posibilidad de construir una cubierta "sin alterar la envolvente" - que es un oxímoron- y cuya "superficie cubierta no compute a efectos de edificabilidad" -lo que implicaría dejar descubierto un mínimo del 25% de la cancha (Artículo 6.7.21 del PGOUM de 1997)
  • La posibilidad incrementar un 10% la edificabilidad -opción que sólo se permite en casos muy justificados- para permitir construir bajo la cancha -lo que podría dañar la estructura de las gradas del Frontón Beti-Jai.

Desde Madrid, Ciudadanía y Patrimonio y la plataforma Salvemos el Frontón Beti-Jai de Madrid estudiaremos el texto y presentaremos las oportunas alegaciones al mismo. No deseamos tener que volver a recurrir a un nuevo contencioso administrativo, pero no dudaremos en hacerlo si vemos amenazados los valores patrimoniales del Frontón Beti-Jai de Madrid. 

 

ANEXO - PGOUM 1997:

  • Artículo 1.4.8 Obras en los edificios (N-2) - Punto 2:

[...] "Asimismo, se entenderá que la envolvente de un edificio está constituida por todas sus fachadas y cubiertas según se definen en el artículo 6.3.6 excluidas aquéllas que delimitan patios cerrados con superficie inferior al cincuenta por ciento (50%) de la exigida para ellos por la normativa del Plan General."

  • Artículo 6.7.21 Cubrimiento de patios (N-2):

"Salvo prohibición expresa en la normativa de uso o zona, cabrá el cubrimiento de patios de parcela con claraboyas o lucernarios traslúcidos, con las siguientes condiciones:

a) La cubierta se situará por encima de la cota de coronación del más alto de los paramentos de fachada que delimiten el patio.

Los elementos que integren esta cubierta deberán dejar un espacio en todo o en parte del perímetro del patio desprovisto de cualquier tipo de cierre, con los muros del patio, que permita una superficie mínima de ventilación superior al veinticinco por ciento (25%) de la del patio cubierto.

En este caso la superficie cubierta no computará a efectos de edificabilidad.

b) [...]"

Y ello entendiendo que la cubrición del espacio vacío del Beti -Jai no podría equipararse a la del patio de un edificio en manzana cerrada que tendría que atenerse a tal normativa.

 

Resumen de Prensa (gracias Alberto):

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