APOYO a los vecinos colindantes al Convento de Damas Apostólicas del Corazón de Jesús

Por mcypweb, Lun, 27/11/2017 - 23:11

Madrid Ciudadanía y Patrimonio apoya al colectivo de vecinos colindantes al Convento de Damas Apostólicas del Corazón de Jesús que en junio de este año logró paralizar su derribo así como las alegaciones fundamentadas contra la exclusión del Jardín en la declaración final de BIP subscribiendo la nota de prensa emitida por ellos que a continuación adjuntamos. 

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Madrid, 27 de noviembre de 2017.- Los vecinos colindantes del Convento de las Damas Apostólicas del Corazón de Jesús (Paseo de la Habana, 198), que en junio pasado lograron detener la demolición total por ilegal (se trata de un bien protegido) del inmueble, cuando la actual propiedad había ya derribado un 30% del edificio, se oponen ahora a que la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuya directora general es Paloma Sobrini, pretenda excluir los huertos y jardines que rodean al Convento y que forman parte de la parcela en la que se asienta el convento, de la declaración BIP (Bien de Interés Patrimonial) quedando la protección restringida únicamente al edificio que se pretende reconstruir.

En este sentido, la firma de abogados Urbe Asesores Jurídicos, especialista en derecho urbanístico e inmobiliario, que asesora a varias comunidades de vecinos y gran parte de los propietarios individuales colindantes a la finca del Convento, presentó, el pasado 8 de noviembre, dentro del plazo indicado, un escrito de alegaciones apoyado por dictámenes firmados por máximas autoridades en materia ambiental, paisajística y de conservación y restauración del Patrimonio Histórico Artístico, incluyendo un Dictámen en dicho sentido de Doña Carmen Añon Feliu (Premio Nacional 2017 de Conservación y Restauración de Bienes Culturales) así como un informe del COAM favorable a incluir también el jardín como objeto del BIP.

Las alegaciones que contiene el escrito ponen de manifiesto el total desacuerdo con el extremo en particular de la propuesta de la Dirección General de Patrimonio, de excluir de la declaración de BIP el resto de la parcela. Y es que según la opinión de los expertos, la declaración BIP debería incluir también los espacios libres (jardines y huerto) que circundan y en la que se enmarca el edificio y no únicamente la edificación debido al carácter indisoluble de dichos jardines y huertas de un mismo y único bien a proteger, que no es otro que el Conjunto Conventual del Noviciado de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón.

Como continuación a las medidas adoptadas, tanto desde el Ayuntamiento de Madrid como desde la Comunidad de Madrid, tras la ilegal demolición de parte del Convento de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús, en junio pasado, el 9 de octubre de 2017 (BOCM nº 240 pag. 72 y ss) se publicó la Resolución de la Dirección General de Patrimonio de la CAM de fecha 15 de septiembre por la que se procede a incoar la declaración de Bien de Interés Patrimonial (BIP) de la Comunidad de Madrid a favor de dicho inmueble y se abrió un período de información pública por el plazo de un mes para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideraran oportunas.

Los vecinos afectados señalan que “todo parece indicar que la Dirección General de Patrimonio pretende proteger únicamente el edificio pero no la parcela como resultado –especulan- de conversaciones mantenidas con los actuales propietarios con el objeto de buscar una "solución", y a tenor de la propuesta de la resolución de BIP todo apunta a que la "solución" pasa por obligar a la propiedad a reconstruir el edificio parciamente demolido, pero al mismo tiempo excluir expresamente de la declaración de BIP el resto de la parcela no edificada para así dejar el camino libre a la propiedad para levantar nuevas edificaciones alrededor del Convento, uno de los últimos reductos y espacios verdes del Distrito de Chamartín. El resultado podría ser un engendro desde un punto de vista urbanístico y de protección del Patrimonio”.

 

Segundo parque en superficie arbolada o ajardinada del distrito

 

Para dar una idea de la proporción e importancia de los jardines del Convento de las Damas Apostólicas, se trataría del segundo parque en superficie arbolada o ajardinada del distrito, sólo por detrás del Parque de Berlín. Tal y como concluye el informe del experto Biólogo que se aporta en las alegaciones, dada la superficie (1,6 hectáreas) y el número de ejemplares arbóreos y arbustivos (superior a los 500 ejemplares), se podría considerar este enclave, no sólo como un verdadero hábitat o biotopo, sino también como un pequeño pulmón verde de la zona norte de la ciudad de Madrid.

 

Informe del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid favorable a la inclusión en el perímetro BIP del jardín del Convento

 

Y es que la exclusión de la declaración de BIP del resto de la parcela en la que se encuentran los edificios del Convento adolece de una absoluta falta de motivación (justificado en la resolución de 15 de septiembre de incoación de BIP únicamente por "el gran tamaño de la misma") y resulta, además, contraria a la opinión de los expertos en materia de protección y conservación del Patrimonio Histórico que apoyan las alegaciones presentadas así como de un informe del mismo Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid de 10 de abril de 2017 favorable a la inclusión en el perímetro BIP del jardín del Convento cuando precisamente solicitó iniciar el procedimiento de declaración meses antes de iniciarse la penosa demolición.

 

Ejemplos de protección de otros Conjuntos Conventuales integrados por edificio más jardín y huerta conventual en Madrid

 

Pero es más, tal y como queda acreditado en las alegaciones presentadas, la propuesta de la Dirección de Patrimonio es también contraria por inconsistente al propio criterio de la Dirección General de Patrimonio en las declaraciones de protección de otros complejos o conjuntos conventuales. Así, en expedientes de protección de conjuntos similares tales como el Monasterio e Iglesia de la Inmaculada y San Pascual, el Convento de las Siervas de María, el Monasterio de la Visitación de Santa María, el Convento e Iglesia de las Mercedarias de la Purísima Concepción o el Convento de las Clarisas Franciscanas de la Encarnación, siempre y sistemáticamente se incluyen los jardines y huertos que los circundan dentro de la propia declaración y no sólo formando parte del entorno de protección, tal y como ha quedado demostrado en el escrito de alegaciones presentado.

No se alcanza por lo tanto a entender por qué se excluyen expresamente de la declaración de BIP las huertas y jardines del Convento cuando los informes de los expertos en protección del patrimonio coinciden en que es el Conjunto (edificio integrado en los jardines y huertas que le circundan) el que dota a al Convento de su valor patrimonial excepcional y menos aún se entiende que como única argumentación para excluir el resto de la parcela de su declaración que se aluda genéricamente a su gran extensión.

La protección que se propone por la Dirección General de Patrimonio para el conjunto de jardines y huertos excluyéndolos expresamente de la declaración BIP no se corresponde con sus valores de autenticidad e integridad del Conjunto Conventual, Conjunto que por su concepto y finalidad era y continúa siendo una composición espacialmente única e indivisible. Mantener su unidad y coherencia compositiva es mantener su integridad y autenticidad, su espíritu y su memoria –fin último que debe perseguir y proteger la Dirección General de Patrimonio de Madrid.

 

Normativa que avala la aspiración vecinal

 

La actual propuesta de resolución de BIP excluyendo los jardines del Convento deja gran parte del Conjunto Conventual desprotegido en contradicción no sólo con la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y las normas del PGOU 1997 de Madrid, sino incluso con mandatos constitucionales como los contenidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución que manda e impone a los poderes públicos promover las condiciones necesarias que permitan la utilización del suelo de acuerdo con el interés general e impedir la especulación, así como garantizar la conservación del patrimonio histórico artístico entendido como un principio esencial de actuación de los poderes públicos y que comprende todos los bienes que ostenten valores históricos, artísticos o culturales independientemente de quienes sean sus titulares dominicales -ya sean privados o públicos- y del régimen jurídico al que estén sujetos.

Los vecinos confían en que en la declaración final de BIP la Dirección General de Patrimonio de Madrid rectifique su propuesta original a tenor de las alegaciones e informes presentados y se evite así un contencioso que de otro modo se antoja inevitable y de duración incierta.

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