El Teatro Albéniz será Bien de Interés Patrimonial (BIP)

  • La propia presidenta regional, Cristina Cifuentes, ha declarado que “sin esta declaracion el inmueble en su conjunto quedaria desprotegido y a merced de la voluntad de los propietarios”, segun recoge la primera nota institucional sobre Patrimonio emitida por el actual gobierno de la Comunidad.
  • Ademas, el pasado jueves 3 de diciembre, en la mesa de debate en torno al Palacio de la Musica celebrada en Roca Gallery, la Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini, anticipo a los asistentes algunos detalles del informe que esta redactando su departamento, y que incluiria no solo la sala, escenario, los vestibulos y escaleras con sus detalles decorativos, sino incluso el propio nombre del teatro, como elemento de valor inmaterial a conservar.

Sin embargo -y a pesar del caracter positivo de la noticia y de la evidente buena fe de la Directora-, esta declaracion no nos deja del todo tranquilos: los BIP son una nueva categoria creada por la ultima y muy controvertida Ley de Patrimonio Historico de la Comunidad de Madrid, y por tanto no figuran ni en la legislacion estatal -que si ampara los Bienes de Interes Cultural (BIC)- ni en la municipal -que otorga automaticamente la maxima catalogacion Singular a estos ultimos, pero tampoco dice nada de los BIP-, en lo que parece un esfuerzo dirigido a sustraer la tutela del Patrimonio a las restantes administraciones.En primer lugar hay que mencionar que el Articulo 2 de la Ley citada establece que “seran Bienes de Interes Patrimonial” los que “sin tener valor excepcional, posean una especial significacion historica o artistica”; aunque esta definicion parece corresponderse con la redaccion original de la Ley, que restringia la declaracion como BIC a aquellos bienes con “un valor excepcional” en una interpretacion que fue rechazada por el Tribunal Constitucional (TC), que obligo a asumir la legislacion estatal que extiende esta proteccion a los bienes “mas relevantes”. Partiendo de esta premisa no se entiende que el Teatro Albeniz no pueda considerarse como un bien patrimonial “relevante” -si no se le quiere dar el apelativo de “excepcional”-, y que por tanto no sea merecedor de la declaracion BIC solicitada para el mismo por la plataforma Salvemos el Teatro Albeniz -a la que se sumo Madrid, Ciudadania y Patrimonio- y que fue denegada por la Comunidad de Madrid; pero es que ademas, las estupendas esculturas de Angel Ferrant si que poseen indiscutiblemente esa condicion de maxima relevancia (e incluso excepcionalidad) que las haria acreedoras al titulo de BIC (en este caso como bienes muebles integrados en un BIP del que serian “inseparables “salvo autorizacion otorgada por la Consejeria competente en materia de patrimonio historico”), y merecerian en todo caso una declaracion propia suplementaria que no sabemos si la Comunidad se ha planteado estimar.Y es que nos inquieta que las prescripciones para los BIP contenidas en la nueva norma son bastante laxas e imprecisas, diferenciandose “sensiblemente de las aplicables a los Bienes de Interes Cultural”, pues la autorizacion previa -exigible siempre en estos- en los BIP “se restringe a actuaciones muy concretas, con un plazo maximo de resolucion de dos meses” y silencio administrativo “positivo”. Es decir, que solo para intervenciones muy relevantes hay que pedir permiso, y ademas que si las autoridades no han respondido en dos meses ese permiso se considera concedido de modo automatico, ¡y todos sabemos lo que tardan en contestar a cualquier solicitud!El Articulo 18 detalla algo mas la formula de proteccion, estableciendo en primer lugar que “las obras e intervenciones en los bienes inmuebles de Interes Patrimonial deben respetar sus valores historicos y culturales y, en todo caso, se adaptaran a lo establecido en su declaracion”; pero tras esta manifestacion –tan impecable como generica- se informa de que se necesitara permiso solo para aquellas “obras mayores” en las que “se requiere la elaboracion y aprobacion de proyecto de acuerdo con la legislacion vigente” (lo que excluiria practicamente aquellas obras de redistribucion que no afecten a elementos estructurales), y no siempre, pues “no sera necesaria la autorizacion en las obras que tengan como finalidad el mantenimiento del bien en condiciones de salubridad, habitabilidad y ornato, siempre que no se alteren las caracteristicas morfologicas, ni afecten al aspecto exterior del bien inmueble protegido”. Bien es verdad que la propia ley si exige ese permiso “para las obras menores que, no requiriendo proyecto, “afecten a elementos expresamente protegidos por la declaracion como” BIP; pero estas cautelas quedan minimizadas por la forma de resolucion de estos permisos, pues el plazo maximo “sera de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada” se podra entender concedida “por silencio administrativo”, y este concepto es terrible, porque un simple descuido -¡y la administracion es muy descuidada a veces!- puede suponer la perdida definitiva de un elemento de valor patrimonial. Esta solucion restringe enormemente la proteccion ciudadana del patrimonio, porque no hay manera de conocer si el propietario de un BIP ha solicitado permiso para una reforma ni si la administracion se esta retrasando en contestar; de modo que solo se sabra cuando comiencen unas obras inesperadas, y si la autorizacion se ha obtenido por “silencio administrativo” no habra ninguna posibilidad de recurrirla, aun cuando suponga la perdida de los bienes teoricamente protegidos.El resultado es que esta nueva formula protectora no resuelve la inseguridad juridica provocada por la ineficacia de la administracion, sino que la traslada del particular afectado, que podia esperar “sine die” la resolucion de sus solicitudes sin saber siquiera si se estaba estudiando su propuesta, a la ciudadania, que puede perder su patrimonio historico por la falta de agilidad de la autoridad competente, que en todos los casos queda absuelta de las consecuencias de sus resoluciones (o, mas precisamente, de la ausencia de las mismas).Finalmente, la Ley preve que “las condiciones de proteccion” de la declaracion BIP seran obligatorias para los Ayuntamientos, prevaleciendo sobre “la normativa urbanistica que afecte al inmueble”, que tendra que ajustarse a la declaracion “mediante las modificaciones oportunas”, pero sin especificar en que grado de proteccion se incluiran dichos inmuebles BIP, por lo que suponemos que esta catalogacion (Singular, Integral, Estructural, etc.) se citara expresamente en el expediente; siendo al final esta proteccion –especificada en las Normas Urbanisticas- la unica que podran invocar los ciudadanos cuando una obra se haya autorizado por silencio administrativo.En cualquier caso, la citada nota gubernativa detalla el procedimiento a seguir, por el cual la “Direccion General de Patrimonio Cultural firma una resolucion de incoacion con una propuesta de declaracion que sera notificada a las partes afectadas: Real Academia, Colegio de Arquitectos, Ayuntamiento de Madrid, asociaciones y colectivos” (entre los que figura MCyP como parte interesada en el proceso), que despues se publica en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se abre entonces un periodo de informacion publica “y se convoca al Consejo Regional de Patrimonio para que opine” (aunque este ya refrendo su declaracion como BIC en febrero de 2013, que fue denegada por el Consejo de Gobierno el 14 de mayo de 2014 basandose en que no presentaba la “excepcionalidad” exigida por la nueva Ley de Patrimonio en un articulo derogado luego por el TC); recogiendose “las sugerencias y alegaciones” en una nueva redaccion que confirma la DGPC y se eleva al Consejo de Gobierno para su aprobacion.Resumiendo, en opinion de Madrid, Ciudadania y Patrimonio el Teatro Albeniz si merece la declaracion como BIC que la Comunidad le escatima, tanto por el Hecho Cultural que fue apreciado por los jueces como por los propios valores del edificio, que es –sin duda- uno de los mas relevantes de su epoca por la importancia de los autores implicados en su construccion y por la calidad del resultado obtenido; y su declaracion como BIP solo deberia ser un paso previo al futuro reconocimiento de estos valores.Enlaces relacionados:

 

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