Periodo de alegaciones para el Edificio España

El 11 de agosto por fin se publico en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la modificacion puntual del Plan General de Ordenacion Urbana para desproteger el Edificio Espana, que fue anticipada el 30 de julio en una nota de prensa del Ayuntamiento, donde se decia textualmente: "A partir de ahora, la modificacion del Plan General contara con un periodo de informacion publica de un mes"; coincidiendo -por tanto- con el periodo vacacional, por lo que MCyP denuncio la fecha escogida como una "Burla a los ciudadanos" (http://madridciudadaniaypatrimonio.org/node/666). Esta nota fue recogida por el periodico digital Vozpopuli en un articulo, inmediatamente contestado desde el departamento de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento con una serie de puntualizaciones que Vozpopuli nos transmitio, y a las que respondimos desde MCyP; reproduciendolas seguidamente por parecernos de interes para nuestros socios, aunque ya Vozpopuli las anadio a su texto (http://vozpopuli.com/actualidad/47661-botella-abre-plazo-para-alegaciones-ciudadanas-contra-el-edificio-espana-del-30-de-julio-al-30-de-agosto).1- Ayto: Los periodos de informacion publica comienzan a contar a partir de su publicacion en el Boletin Oficial correspondiente. La nota de prensa a la que se refiere la noticia, se limita a dar informacion sobre (el) proceso administrativo que va a tener lugar desde su aprobacion inicial en el Pleno. Por eso, dicha nota se refiere tanto al plazo de informacion publica como al resto del proceso antes de la aprobacion definitiva de la modificacion puntual del Plan General.MCyP: Basta mirar la nota que publica el Ayto para ver lo que pone en el ultimo parrafo: “A partir de ahora, la modificacion del Plan General contara con un periodo de informacion publica de un mes y peticion de informes sectoriales, tras lo cual sera aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento y definitivamente por la Comunidad de Madrid”. Por lo tanto, este error no es nuestro, sino de la nota colgada por el propio Ayuntamiento.2- Ayto: Lo sustancial es que, a dia de hoy no  ha comenzado dicho periodo de informacion, dado que no se ha publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.MCyP: Nos acaban de confirmar que aun no ha salido publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid, lo que va a dar algunos dias de margen durante el mes de septiembre, pues el plazo de treinta dias cuenta a partir de esa publicacion, pero debe ser “casualidad”, que las alegaciones para el plan de torres en el Vicente Calderon acabe el 14 de agosto, y que el Plan Especial para Torre Arias se haya aprobado a finales de julio, poniendo temas trascendentales para el futuro de la ciudad en fechas muy molestas para ejercer las alegaciones correspondientes.3- Ayto: Igualmente erroneo es hablar de “periodo de alegaciones contra la venta del Edificio Espana”. Cuando la realidad es que la participacion publica del expediente se refiere a la Modificacion del Plan General de Madrid relativa al cambio del grado la catalogacion del edificio, con la proteccion de su fachada a Plaza de Espana y las laterales, en los terminos que se documenta. La venta del edificio es una operacion de caracter privado que no atane al Ayuntamiento, y en la cual, las Administraciones solo verifican el cumplimiento de la legislacion desde el punto de vista tributario, catastral, etc.MCyP: Es cierto que las alegaciones no son contra la venta del edificio. Lo correcto seria decir: contra la modificacion del Plan General de Ordenacion Urbana que puede permitir la rebaja de su proteccion de nivel 2, grado estructural a nivel 3, grado parcial.Pero lo que no es cierto es que la venta sea una operacion que no atane al Ayuntamiento –aunque asi deberia ser-, pues la modificacion de la proteccion responde a una consulta de los propietarios ante la Comision Local de Patrimonio Historico, que –al igual que en la Operacion Canalejas- es respondida no con las obligaciones establecidas por el Catalogo de Proteccion, sino con una serie de instrucciones aleccionando a la propiedad sobre el proceso que debe seguir para obtener una rebaja de la catalogacion y poder asi ejecutar las obras –inicialmente ilegales- recogidas en su consulta.4- Ayto: Igualmente erronea es la afirmacion, que aparece en el contenido del articulo, de que disminuir el grado de proteccion del edificio (en el articulo se denomina desproteccion), se haga en virtud de una modificacion legal del pasado ano. La disminucion del grado de proteccion se realiza dentro del marco de la Normativa del Plan General de Madrid, previo informe favorable de la Comision Local de Patrimonio que preside la Comunidad de Madrid. Esta es la razon por la que se requiere modificar el Plan General de Madrid en este extremo. Por tanto, no tiene nada que ver con cualquier modificacion legal del pasado ano.MCyP: En primer lugar, la disminucion del grado de proteccion supone en este caso la desproteccion parcial, pues elementos como la estructura o la configuracion externa actual pasan de estar protegidos a dejar de estarlo, ya que la proteccion parcial lo es solo de algunos elementos que se citen expresamente, dejando sin proteccion al resto.En segundo, es cierto que el cambio que se pretende realizar no depende de la Ley de Patrimonio aprobada el pasado ano. Lo de Canalejas es otra cuestion, pues en ese conjunto hay dos edificios que son BIC y la sentencia del Tribunal Constitucional podria tener consecuencias.Otra cosa es el hecho de que se esten haciendo modificaciones del Plan y Planes especiales que rebajan las categorias de proteccion en el Centro Historico, pues sobre esto empieza a haber sentencias que cuestionan esta posibilidad por la cual y de forma paulatina se podria acabar desprotegiendo todo el centro urbano y haciendo que esta categoria de proteccion de conjunto pierda su sentido.5- Ayto: Es erroneo afirmar, como se hace en el articulo, que esa modificacion legal que, se insiste, no tiene nada que ver con este tema, fuera “hecha ad hoc para la Operacion Canalejas”, ya que su contenido era general para todas las situaciones y casos que atendia la modificacion.MPyC: Nunca van a reconocer que la nueva ley se hiciera para Canalejas ni para Eurovegas, aunque todos sospechamos que se trato de evitar fisuras legales que pudieran tumbar esas dos operaciones, pero estamos en el terreno de las especulaciones mientras que no aparezca un documento probatorio.6- Ayto: En cuanto a la interpretacion de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley del Patrimonio Historico de la Comunidad de Madrid (Ley 3/2013, de 18 de junio) no tiene que ver con el contenido del articulo, y la simplificacion que se realiza del contenido de la Sentencia, diciendo que “ha dicho que la Comunidad de Madrid no tenia competencias para esta modificacion”, es equivocada, ya que solo afecta a algunos apartados de 7 articulos de un total de 45 articulos, pudiendo interpretarse como nulidad, solo, de algunos contenidos del articulado.MCyP: No llevan razon, no son 7 articulos sino 8 mas uno que es interpretable, pero inconstitucional en gran medida. Y el hecho de que el resto de la ley no se haya declarado inconstitucional no quiere decir que no haya quedado muy tocada por la Sentencia, pues se ha reconocido que una ley de Patrimonio autonomico no puede rebajar la ley estatal sino ampliarla y completarla, al contrario de lo que pretende la ley actual.En cualquier caso, la publicacion del BOCM no se ha hecho esperar, y el periodo de alegaciones contra la desproteccion del Edificio Espana se extiende del 11 de agosto al 11 de septiembre. Una vez mas, en el peor momento para  que los vecinos y asociaciones ciudadanas puedan ejercer su derecho a opinar democraticamente sobre el futuro de su ciudad y la defensa de su patrimonio arquitectonico. El documento oficial integro lo podeis consultar en:Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid, 11 de Agosto de 2014  

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