Esta resolución obedece al cumplimiento de las sentencias de 17 de mayo de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el cual se declaraba “bien inmueble” a El Dolmen de Dalí y ordenaba la delimitación del entorno de protección, sentencia ratificada en casación el 22 de julio de 2009 por el Tribunal Supremo. Estos fallos responden al recurso contencioso-administrativo que la Plataforma Ciudadana en Defensa de El Dolmen de Dalí interpuso en 2003, solicitanto entre otros puntos, la declaración como bien inmueble del monumento.
Es decir, El Dolmen de Dalí estaba incluido oficialmente en el Inventario de Bienes Culturales de la CAM desde el 24 de octubre de 2003, pero era considerado “bien mueble”. Esto significaba que era posible su traslado y que no había nada a su alrededor que tuviera que ser protegido o conservado con vistas a la apreciación y disfrute del monumento. Al ser declarado “bien inmueble” el monumento no se puede mover y al tiempo genera un “entorno de protección”, que son el espacio y los elementos que se consideran oportunos para la correcta apreciación artística del mismo. Ha sido el movimiento ciudadano el que ha conseguido este triunfo.
Como era de esperar, la DGPH-CAM, fiel a sus objetivos, ha aprobado una resolución tacaña con Dalí y con los madrileños. Sigue definiendo el conjunto monumental El Dolmen de Dalí como simplemente escultórico, es decir, sólo integrado por dolmen, estatua y pedestal, sin admitir el enlosado que los acompañaba de forma natural. Es más, en un alarde de incompetencia, olvidan otro elemento fundamental que ya en 2004 tuvieron que reconocer, a petición de la Plataforma, como parte del mismo: la losa circular que con la firma de Dalí marca el baricentro del dolmen y señala el punto de encaje de toda la obra.
El entorno protegido por la Resolución comprende la Plaza de Salvador Dalí, la Av. Felipe II desde el Palacio de los Deportes a la C/ Fernán González, y la C/ Antonia Mercé. El espacio urbano y las fachadas afectadas. ¿Por qué no se ha llegado a la C/ Narváez, cuando es evidente que cuando se construyó la Plaza en 1986 todo ello era un conjunto unitario?
Y respecto al famosísimo enlosado, ¿cómo es que no se ordena su recreación original al menos en el entorno declarado de protección? Podemos vivir la paradoja de que los derechos histórico-artísticos generados por la obra de Dalí sirvan en realidad para proteger lo que hizo Patxi Mangado, el arquitecto que quería destruir la Plaza de Dalí.
La Resolución se basa en una Memoria Técnica realizada en Diciembre de 2009 por la empresa BAB Arquitectos SLP, contratada por la DGPH-CAM. Este equipo reconoce que es “la única obra de Dalí aun vivo que se instaló en Madrid” y que “su interés histórico-artístico es indudable e indiscutible, no solo por el prestigio universal de su autor, sino porque el conjunto monumental se ajusta, define y desarrolla perfectamente el mundo daliniano”.
Estos técnicos reconocen que “el mundo creativo de Dalí está plasmado en esta obra, que se ajusta a las tendencias surrealistas. La libertad y originalidad de Dalí hacen de esta creación una obra excepcional”.
Incardinan el dinamismo del Newton en el “realismo mágico” que “contrasta con la inmovilidad petrificada del dolmen”. Aprecian el Newton como “sublimación del conocimiento. Esta perfección lo aleja de lo putrefacto y degradado, por lo que se presenta eviscerado”.
Incluso admiten que en sus creaciones Dalí “crea un espacio-atmósfera y una realidad simbólica de gran valor estético”. Reseñan una frase de artista coherente con este monumento: “Firmando como Gala-Dalí no hago más que dar nombre a una verdad existencial, porque no existiría sin mi gemela Gala”.
Si ya es palpable la admiración que les provoca el llamado conjunto escultórico, ¿qué pensarían estos técnicos si les hubieran dejado considerar el enlosado, que multiplica los aspectos artísticos, simbólicos, significativos y urbanísticos del monumento?
Porque esa es otra, de nada ha valido la colaboración que la Plataforma está ofreciendo a la DGPH-CAM desde hace años. Muchos de los documentos que se han facilitado para resolver esta resolución no aparecen en el expediente. No constan los planos originales, ni los estudios realizados, ni siquiera las peticiones de acceso al expediente que se han repetido en el último año. La Memoria de BAB tiene fecha de Diciembre 2009. Hay que esperar a Mayo de 2010 para que una historiadora contratada resuma en tres páginas la Memoria, y curiosamente, el Dtor. Gral. De Patrimonio no encuentra tiempo de firmar la Resolución hasta que se presenta un nuevo y demoledor informe por la Plataforma. Resolución publicada en agosto, cuando ni siquiera hay administrativos para hacer fotocopias en la DGPH.
La Plataforma en Defensa de El Dolmen de Dalí va a presentar alegaciones a esta Resolución, que es muy pobre y mezquina, y seguirá con su lucha hasta conseguir lo que merecen Dalí, Tierno Galván y los madrileños:
- Que se reconozca que el pavimento original forma parte del monumento.
- Que se reconstruya íntegramente.
- Que sea declarado Bien de Interés Cultural y conocido en todo el mundo.
2010-08-23 BOCM - BIC - Dolmen de Dali
Madrid, 24 de agosto de 2010
Plataforma Ciudadana en Defensa de El Dolmen de Dalí
Integrada en Madrid, Ciudadanía y Patrimonio
Contacto: Juan Antonio Aguilera Díaz
Tlf: 650 79 86 95
www.madridciudadaniaypatrimonio.org
Comentarios