El tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado el pasado 25 de septiembre por FRAVM y MCyP, al que se adhirió el PSM, contra la aprobación poe el Ayuntamiento de Madrid del denominado “Plan Especial de Los Paules” en Hortaleza.
Después de que el Ayuntamiento de Madrid no respondiera la solicitud de revisión de oficio de actos nulos que la FRAVM y MCyP dirigieran a la A.G. de DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE con fecha de 10 de marzo de 2017 no queda otra opción que acudir a los tribunales, lo que no deja de suponer una seria afección a la ciudadanía que invierte tiempo y dinero en procesos que podrían solucionarse por la vía administrativa. El Ayuntamiento simplemente no contestó, siendo en este caso el silencio administrativo de carácter negativo.
Para refrescar la memoria diremos que El Plan Especial fue aprobado inicialmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 10 de septiembre de 2015 y sometido a un periodo de información pública 'mediante anuncio insertado en el BOCM (n° 244) del día 14 de octubre de 2015. No se recibieron alegaciones y el 25 de mayo de 2016 se aprobó definitivamente en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid
Breve descripción del Plan Especial
Básicamente el Plan Especial pretende la construcción de un gimnasio en la finca registral 1.456 de que linda al norte con la calle Mar Báltico, Mar de Bering y la plaza de la Iglesia, al este con la calle Mar Adriático, al sur con el parque público Alfredo Kraus y al oeste con la calle de la Liberación.
De acuerdo con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, la parcela se halla incluida en el casco de Hortaleza, APE 16,051 está calificada como Dotacional de Servicios Colectivos en su categoría de Equipamiento Privado existente dentro del sistema local y algunos de sus edificios cuentan con nivel 2 de protección, grado estructural.
La construcción del gimnasio requiere la demolición/transformación de los edificios del sector norte de la parcela, todos ellos protegidos según la normativa urbanística y la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, pero con la figura urbanística del Plan Especial se pretende anular las protecciones y así poder llevar a cabo el proyecto constructivo sin restricciones. Se produce una actuación que altera el conjunto, tanto en su unidad como tal conjunto, como en relación a la volumetría y altura de la actuación que pretende desarrollar respecto de determinados edificios, obviando, igualmente, que se trata de un conjunto y que como tal debe tratarse, y no de una mera agrupación especial de edificios, como parece considera el referido Plan Especial.
No obstante, el hecho de que los edificios objeto del Plan Especial constituyan bienes del Patrimonio Histórico y de que las obras a su vez afecten a un yacimiento arqueológico como es el Casco Histórico de Hortaleza requiere una consulta a la administración competente durante el desarrollo del procedimiento de aprobación del Plan Especial que no se ha producido.
Vista aérea de la finca desde el Norte. En primer término los edificios que se pretende transformar
Maqueta de la ordenación propuesta según Memoria del Plan especial
En amarillo los edificios que según el PGOU de 1997 cuentan con protección estructural
Tratamiento de los edificios según la Memoria del Plan Especial
Dos son los argumentos básicos que nos mueven a recurrir este Plan Especial:
1. Inexistencia de preceptivo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural
- Artículo 59 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, según el cual, debe de requerirse informe de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. Se entiende que la Dirección General de Patrimonio Cultural es organismo interesado puesto que el edificio objeto del Plan Especial se sitúa en un casco histórico incluido el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico con la figura de protección específica de Yacimiento Arqueológico debidamente documentado, según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Además, según la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley, el Convento de los Paúles, no solo el edificio principal, sino también los edificios que van a ser objeto de demolición/transformación según el Plan Especial, ya que fueron convento hasta la Guerra Civil, contaría transitoriamente con la protección de Bien de Interés Patrimonial. Según la mencionada Disposición, hasta que los Ayuntamientos no adapten sus catálogos de bienes y espacios protegidos a los términos que establece la Ley 3/2103 de PH, tendrán el régimen previsto para los Bienes de Interés Patrimonial los inmuebles singulares construidos antes de 1936 que pertenezcan a la categoría de conventos. Los edificios objeto de transformación contarían con esta condición y por ello la asociación Madrid, Ciudadanía y Patrimonio ha solicitado con fecha 1 de diciembre de 2016 su inclusión en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico con la protección de Bien de Interés Patrimonial de carácter transitorio.
- Art. 16.3 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural emitirá informe preceptivo y vinculante antes de la aprobación de cualquier instrumento de planeamiento cuando estos afecten a algún bien recogido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. El Plan Especial de Los Paúles afecta al yacimiento arqueológico del Casco Histórico de Hortaleza al desarrollarse un aparcamiento subterráneo que pueda conllevar la destrucción de cualquier evidencia de ocupación histórica en la zona. También afecta directamente a los edificios que constituyeron el convento entre 1896 hasta 1934.
2. Procedimiento no válido
Los edificios objeto de transformación según el Plan Especial cuentan con protección urbanística de nivel 2 grado estructural según el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOUM de 1997. La normativa urbanística del PGOUM 1997 en el CAPÍTULO 4.10. NORMAS Y PLANES ESPECIALES. Sección Primera. Modificaciones en los Catálogos de Protección Artículo 4.10.2 Modificaciones al Catálogo de Edificios, dice que (…) “Los cambios de nivel o en más de un grado de protección se considerarán modificación del Plan General y deberán tramitarse como tal (…)”. Por tanto, se requiere una Modificación Puntual para eliminar la protección de las edificaciones y por lo tanto no puede utilizarse la figura del Plan Especial para este propósito, tal y como se ha hecho. Por otra parte, en el año 2007 la propiedad del Convento de los Paúles solicitó Modificación Puntual del PGOUM que fue denegada. Hoy la situación no parece haber variado en nada que no sea el interés de explotación de este espacio de manera incompatible con la conservación de algunos edificios.
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