Aparecen los Claustros del Convento del Carmen: MCyP pregunta por registro sobre las medidas de protección del B.I.C.

Por mcypweb, Lun, 30/03/2015 - 23:56

Se hace entrega por registro de una nueva solicitud de información sobre las medidas y requerimientos que realice o vaya a realizar la DGPH a la propiedad de los antiguos Cines Madrid, derribados en noviembre de 2014 (a pesar de contar con protección patrimonial), para conservar los restos aparecidos del antiguo convento del Carmen calzado, fundado por Felipe II en el mismo lugar, que son parte de la iglesia del Carmen y que cuenta con la máxima protección como monumento histórico.

Tras la respuesta enviada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en la que simplemente se limitaban a 'darse por enterados' de la notificación anterior entregada por registro por miembros de nuestra asociación el pasado 16 de Febrero de 2015, y en la que se preguntaba por "las medidas y requerimientos para la puesta en valor del Bien Cultural de la Iglesia del Carmen", se procede a solicitar información más concreta sobre las medidas acordadas y la previsión de mantenimiento de los restos arqueológicos, que forman parte del Bien de Interés Cultural de la Iglesia del Carmen, declarado en 1983.

Estos restos son parte integrante de un conjunto arquitectónico y que reciben la cobertura legal por la propia ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, tal y como se estipula en el artículo 14: "Para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado [...]".

Además, y en todo caso, anteriormente a su aparición, el entorno de un B.I.C. se considera inseparable del bien, y así lo recoge igualmente la citada Ley 16/1985 en su artículo 18

Por último también se le recuerda a la DGPH su responsabilidad directa, por ser la competente en materia de protección del Patrimonio, ante cualquier daño que se produjera al Bien y su entorno -por acción u omisión- y que éste sería considerado expoliación según el artículo 4 de la misma ley.

MCyP sólo pide que ésta ciudad tan poco sensible históricamente hacia su Patrimonio Histórico-Artístico, cambie el sino de su tradición demoledora, y que si no lo hace por motivos de cultura y engrandecimiento de su Historia, lo haga al menos por cumplir la ley estatal que nos ampara.

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