NO ES SÓLO UN DEFECTO DE FORMA: ADMITIDO A TRÁMITE UN NUEVO CONTENCIOSO
CONTRA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN DE LAS COCHERAS DE CUATRO CAMINOS
El TSJM ha admitido a trámite un nuevo contencioso administrativo contra la Modificación Puntual del Plan General, aprobada en 2014 y cuyas fichas urbanísticas se terminaron de publicar en el BOCM el pasado 30 de noviembre de 2018.
El Patrimonio Industrial que constituyen las históricas Cocheras de Cuatro Caminos se ve amenazado por un proyecto que incumple manifiestamente varios aspectos urbanísticos, entre ellos el incremento de edificabilidad, las alturas o las rasantes.
El pasado 30 de noviembre se publicaban en el Boletín Oficial las fichas urbanísticas que faltaban desde la aprobación definitiva en 2014 de la Modificación Puntual del vigente Plan General (PGOUM-97), y en la que se basa todo el proyecto urbanizador que afecta a las Cocheras de Cuatro Caminos. Sin este trámite, el procedimiento era nulo de pleno derecho, tal y como hicimos saber los colectivos ciudadanos en las alegaciones al Plan Parcial presentadas este pasado verano.
En dichas alegaciones (que no han llegado a ser contestadas punto por punto) se exponía -entre otros muchos errores- la invalidez jurídica del Plan Parcial en tramitación, a lo que se ha terminado dando la razón con la referida publicación de las fichas y la revocación y archivo del expediente de planeamiento en curso.
Algunos medios se han hecho eco de la llamada a la calma por parte del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, justificando que tan solo es un defecto de forma ya subsanado; sin embargo, desde los colectivos ciudadanos no lo vemos así, pues es sólo una de las muchas irregularidades que detectamos en el procedimiento y que expusimos en las alegaciones.
Aunque el paso atrás en la tramitación del Plan Parcial ha supuesto el decaimiento de los procesos judiciales que se habían interpuesto contra este desarrollo urbanístico, se ha abierto ahora la posibilidad de recurrir la legalidad de la Modificación Puntual, que no justifica debidamente el incremento desmedido de edificabilidad, por lo que -de tener razón- no sería posible edificar el número de viviendas previsto; tampoco lo sería la construcción de la torre proyectada por exceder el máximo de alturas permitidas de 21 a 35 plantas, ni se cumpliría la condición de soterramiento dado que las rasantes de un espacio libre urbano se elevan en algunos puntos hasta 10 metros por encima de la cota natural del terreno. Son muchos los detalles que presuntamente contravendrían la legalidad urbanística, por los cuales la Modificación Puntual seguiría siendo nula de pleno derecho.
Motivados (y preocupados) por proteger nuestro Patrimonio Histórico, también queremos poner de manifiesto el desinterés que han mostrado desde las Administraciones responsables, y que obligan a la ciudadanía a querellarse contra sus propios administradores que no defienden como deberían el Patrimonio Cultural Español.
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