Compartimos con vosotros una primera reflexión sobre la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:
Sí, hay que alegrarse y mucho de la sentencia del TC contra determinados artículos de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, -LPHCM-.
El recurso ante el Constitucional obviamente debía centrarse en los contenidos que iban en contra de la carta magna. Y el alto tribunal ha reconocido la legitimidad del recurso y ha sentenciado la inconstitucionalidad de varios preceptos contenidos en esta ley.
Los preceptos considerados anticonstitucionales aluden, como ya queda reflejado en varios noticiarios, a:
- la consideración de “excepcional” como objeto de protección, en contra del adjetivo “relevante” de más amplio contenido (Art. 2.2 y 8.5)
- La no obligatoriedad de autorizar intervenciones en inmuebles situados en Conjuntos Históricos -CH-, Paisajes Culturales y Sitios Históricos (Art. 19.2)
- La posibilidad de desplazar inmuebles protegidos de su emplazamiento con la autorización de la Comunidad de Madrid -CM- (Art.23.1)
- La posibilidad de segregación parcelaria de Monumentos y Jardines Históricos (Art.23.2)
- La posibilidad de modificar alineaciones, rasantes y características volumétricas de un Monumento o Jardín Histórico con la autorización de la CM (ART.24.2)
- La colocación de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos con el permiso de la CM (Art. 24.5)
- La negativa a la visita pública a Monumentos de titularidad privada o bienes muebles de titularidad pública.
Alegría pues y grande, por el contenido y por la celeridad del TC en la emisión de la sentencia.
Pero no tanta. Los contenidos que no suponen atentado a la Constitución siguen vigentes, y lo están por la desatención del Partido Popular a todas las alegaciones que hicieron en su día los partidos políticos en la oposición, en gran parte inspirados por el análisis que se hizo desde diversas asociaciones culturales: MCyP, AMMTA y el Colegio de Licenciados.
Estas asociaciones, explícitamente apolíticas, cuyo único interés es la preservación del Patrimonio Histórico madrileño ven como la aplicación de la ley controvertida daña este objetivo con su visión mercantilista al servicio del mercado inmobiliario.
Lo fue en la Disposición Final 1ª, legalizadora del proyecto Eurovegas, que si no ha llegado a término, sí nos ha dejado en Madrid, como daños colaterales, sendas sucursales de casinos antes prohibidos en nuestra ciudad y que fueron autorizados por la Disposición Final 2ª, que acompañaba a la anterior en el ánimo de no “discriminar” a los casinos ya en funcionamiento en la provincia de Madrid. Contenidos que nada tenían que ver con la Protección del Patrimonio Histórico, sino con la protección de otro tipo de patrimonio.
Esta atención al beneficio de propiedades particulares se ha ejercido también en la desprotección del teatro Albéniz, ya que desde la incoación del mismo como Monumento, instada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han transcurrido nueve meses, que es el plazo que se da la CM para declarar un Monumento. Es decir, si no se quiere proteger, se deja pasar el tiempo y esa inacción a quien protege es al propietario que ya puede considerar que ese Monumento no existe.
Lo ha sido y mucho en la operación Canalejas, donde la propia DGPH ha desprotegido un Monumento declarado y otro incoado, a favor de intereses particulares. Y ello en evidente connivencia con el Ayuntamiento de Madrid que ha precisado realizar Modificaciones del PGOUM para permitir agrupar parcelas, algo prohibido por la Ley de Patrimonio y el propio Plan General cuando aquello se planteó, además de rebajar la catalogación de edificios que componen esta operación inmobiliaria.
(O sea, yo me lo guiso, yo lo disfrazo de legalidad y se lo come mi amigo, con el que he quedado al otro lado de la puerta giratoria).
En este caso, la LPHCM habría utilizado el Art. 24.2.a), hoy declarado inconstitucional, para la aprobación del cambio de las condiciones volumétricas del inmueble cuyas fachadas fueron recientemente declaradas Monumento en lugar de la protección que amparaba al edificio completo. Y a la letra conviene atenerse, ya que, si la DGPH alega que no ha habido segregaciones, no es menos verdad que el Tribunal Constitucional con su sentencia viene a declarar ilegal la modificación de alineaciones, rasantes y características volumétricas de un inmueble Monumento con la sola aprobación de la DGPH.
Hay que reconocer y congratularse de que con la ley recurrida hoy vigente y sin esta sentencia muchos Monumentos de Madrid no podrían serlo, pues su valor es relevante pero quizás no “excepcional”, y no hubiera sido precisa autorización expresa en los edificios del Conjunto Histórico de Madrid que no tienen declaración como Monumento y, por desgracia, los hay a cientos que no tienen la consideración explícita de Monumento pero sí están dentro del CH (imaginemos obras interiores sin autorización expresa en el palacio de Fernán Núñez o en los edificios de la Puerta del Sol ), o se podría colocar publicidad en los Monumentos ya que la ley en el precepto declarado inconstitucional aconseja con indudable relajación que “deberá evitarse”. O bien, ya no sería obligatorio permitir la visita pública al Palacio de Liria, de titularidad privada y otros edificios hoy visitables. ¿Y por qué no, si fuera necesario y así lo estimase la CM, segregar el parque de la Alameda de Osuna? ¡Nos hemos librado de mucho!.
En fin, nos congratulamos de la sentencia, es un espaldarazo a la fe que aún tenemos en la Justicia, pero no deja de ser lamentable tener que acudir a ella cuando la sensatez y los principios democráticos más elementales aconsejarían escuchar a los técnicos y no simplemente aplicar este insaciable, pero no inacabable “rodillo”.
(Amparo Berlinches, MCyP)
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